La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introdujo esta nueva figura.

Para entender qué se pretende con esta Ley, tenemos que acudir al Preámbulo, donde se nos indica lo siguiente:

“ se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.”

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 1 de junio de 2023, entra en vigor esta normativa sobre la Incapacidad Temporal para las mujeres con menstruación dolorosa.

¿En qué consiste?

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social dice:

  1. (…) “Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, (…), mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo (…)
  2. (…) los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga

En el artículo único de esta Ley Orgánica, punto 2 se define lo que esta ley entiende por “Menstruación incapacitante secundaria”:

→ Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Nacimiento y duración del derecho

Las mujeres en esta situación no tendrán que acreditar periodos de cotización previos para poder acceder a la prestación económica por Incapacidad Temporal.

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo y mientras la trabajadora esté en situación de incapacidad temporal.

¿Cuánto cobraré?

La Ley no concreta la cuantía de la prestación económica. Actualmente las bajas por contingencias comunes cobran una cuantía del 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el 20º, ambos inclusive, y del 75% del día 21 en adelante.

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